14 ene 2011

Principios que gobiernan el liderazgo - Castigar a individuos que actúan...

El siguiente artículo es un extracto de un trabajo realizado por el autor del presente blog (Mayor Luis Abilleira), el que fuera presentado en el Instituto Militar de Estudios Superiores en el año 2008.
El Reglamento El Liderazgo. Don de Mando Militar, nos presentan varios principios que gobiernan el liderazgo, en los siguientes posts, se presentarán los principios citados en el mismo, interpretados como se dijo anteriormente por quien suscribe.
Es de destacarse en el que se presenta a continuación, la cita del Filósofo Vaz Ferreira.

CASTIGAR A INDIVIDUOS QUE ACTÚAN EN FORMA CONTRAPRODUCENTE.


Con referencia a los castigos, éstos deben ser proporcionales a las faltas, aplicados en forma sensata y luego de meditar sobre la situación, ya que un castigo mal impuesto ocasiona un daño muy profundo a la Disciplina. "…El  castigo, como la dinamita, es poderoso y peligroso, valioso y destructivo; sumamente eficaz cuando se aplica justamente y muy destructivo cuando se emplea injustamente… "[1]. 

 En cuanto a este principio al autor le parece importante transcribir un pensamiento del filósofo Carlos Vaz Ferreira, en cuanto se refiere a un castigo mal impuesto hacia un estudiante, hecho que puede suceder en la vida del militar: " Hay muchísimos funcionarios que, árbitros de destinos o intereses, dispondrían tal vez de la suficiente moralidad y altura de sentimiento para reconocer los propios errores; pero entonces surge el paralogismo en cuestión: tienen miedo de "debilitar el principio de autoridad". “Recuerdo un caso -era con motivo de una pena impuesta a un estudiante, pena que yo consideraba injusta- en que me tocó discutir en general esa cuestión, y algunos de mis contradictores manifestaron que mi argumentación los había convencido más o menos en cuanto al hecho mismo; pero que la autoridad estaría perdida desde el momento en que ese error se reconociera; y fue inútil que yo procurara mostrarles que, tal vez, la verdadera autoridad no la adquiere un funcionario o una corporación sino después que en algún caso, por lo menos, ha reconocido un error y lo ha revocado; que fatalmente el funcionario ha de equivocarse, no solo por ser hombre, sino más aún, por la naturaleza misma de esas relaciones administrativas, en que no hay generalmente, como tan bien lo hace notar Tolstoy, relaciones directas de hombre a hombre; en que es necesario juzgar por testimonios o por papeles; y así, siendo, los errores fatales, frecuentes, casi diarios, -sólo en el caso de que haya facilidad para reconocer los errores, para confesarlos claramente, sencillamente, y para revocarlos-, sólo en ese caso, las otras resoluciones pueden tener autoridad, porque sólo en ese caso, son tomadas como producto de una convicción sincera".[2]


[1] Ibidem. pag.24
[2] VAZ FERREIRA, Carlos. Moral para Intelectuales. Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. Impreso en Uruguay. Montevideo 1963.pag.117.

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